domingo, 8 de mayo de 2011

Constitución

    Conjunto de normas de carácter preceptivo, declarativas o imperativas, dictadas por el pueblo a través de sus representantes, en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente o derivado.
    El concepto de constitución resultante del movimiento del constitucionalismo moderno se caracteriza por:
    • limitación del Poder del Estado.
    • Reconocimiento de los derechos de todo humano.
    Según este movimiento el contenido y finalidad de una constitución es la:
    • organización de los poderes del Estado
    • tutela de los derechos fundamentales del hombre.
    En sentido formal es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo. (Ossorio)
    El poder constituyente determina:
    • la forma o sistema de Estado;
    • los límites de su Poder, a través de sus órganos;
    • el reconocimiento de garantías y derechos individuales de y para la población.
    1. Constitucionalismo antiguo: Refiere a la polis griega donde el ciudadano estaba obligado frente al Poder y sus derechos estaban limitados frente a ese gobierno o Poder.
    2. Constitucionalismo medieval:
        • España:
            • Siglo XI. Aparición de las cartas o fueros, que hacían concesiones a las comunidades liberadas de los moros por parte del monarca. Su duración era efímera. En realidad son textos institcionales y no constitucionales, ya que las libertades logradas eran exclusivas de la comunidad a quienes se otorgaban esas cartas (León, Toledo, Burgos).
            • Código de las partidas de Alfonso el Sabio.
            • Aparición de un instituto, el Justicia de Aragón cuyas funciones eran las de controlar la actividad real. Por primera vez en la historia aparece un instituto controlando el poder absoluto. (En nuestra constitución, dincho control es ejercido por el Defensor del Pueblo)
        • Reino Unido:
            • 1215. Carta Magna de Juan sin Tierra. Otorgaba derecho a los hombres barones y libres, eclesiásticos y laicos. Por ejemplo se establecían garantías relativas a la libertad de la Iglesia y la determinación de que los impuestos no podían ser recaudados sin el consentimiento del Consejo Común del Reino. También establecía que ninguno de estos barones podía ser detenido ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares.
            • Institución del Parlamento.
            • 1628. Petición de Derechos, que reconocía derechos a la nobleza, vale aclara que la nobleza ya gozaba de dichos derechos.
            • 1679. Acta de hábeas corpus. Texto institucional.
            • 1689. Declaración de Derechos. Por primera vez se limita legislativamente al monarca en materia impositiva, estableciéndose que las disposiciones de este tipo debían surgir del Parlamento. También se consagra la inviolabilidad de lis miembros del Parlamento (inmunidad).
    3. Constitucionalismo moderno:
        • Revolución Francesa:
            • Constituciones de 1791,1793, 1795 y 1799.
            • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).
            • La Revolución Francesa se sustentó en el principio de derecho público de que el poder político emana del pueblo (principio de soberanía del pueblo)
        • Revolución Americana:
            • Constitución Federal Americana de 1787. Es sólo órganica, no contempla los derechos del hombre.
            • 1791. Aparecen las 10 primeras enmiendas
        • Siglo XIX: Aparición de múltiples constituciones por los procesos emancipadores y la posterior institucionalización de nuevos Estados, a través de sus consecuentes constituciones.
        • Primera Guerra Mundial: Al final de ella surgen dos vertientes:
            • Constitucionalismo social:
                • Se van reconociendo y ampliando los derechos del hombre comprendiendo tanto los sociales como los económicos y los laborales (v.g.: derecho a la libre agremiación, derecho de huelga).
                • Se considera a la propiedad con función social, y toman fuerza los postulados de la Encíclica Rerum Novarum, redactada por Leon XIII, que planteaba los serios problemas laborales existentes.
                • Se considera que el Estado debí intervenir activamente para paliar las injusticias y desigualdades generadas por el libre mercado.
                • Aparición de nuevos organismos.
                • Constitución de Weimar (1919)
                • Constitución republicana española
            • Desconstitucionalización del Estado:
                • Alemania, 1933. Llegada de Hitler al poder. Régimen de partido único. Poder omnímodo del Estado.
                • Revolución rusa, 1917. Estado totalitario, sobre todo bajo Stalin.
                • Italia, 1922. Llegada de Mussolini al Poder. Fascismo y conculcación de los Derechos Humanos.
        • Segunda Guerra Mundial: Consecuencias de ella en el constitucionalismo:
            • Estados nacionales diferenciados, notable en sus constituciones.
            • Por ejemplo Francia o Alemania.
      tipos de constituciones
      Formales:
      Son las constituciones en su aspecto de sistema de normas escrito y codificado. Es decir lo que debe ser según las normas.
      Materiales:
      Son las vivenciadas en la realidad social. Es decir lo que es efectivamente en la realidad constitucional cotidiana.
      Racionales-normativas
      Pretenden modificar la realidad y adecuarla a un determinado esquema jurídico po el sólo hecho de la existencia de un conjunto de normas fundamentalmente escritas y ordenado racionalmente. Considera que las normas son el principio ordenador del régimen constitucional.
      Historicistas:
      Cuando surgen de un proceso histórico, de una tradición que lleva a una sociedad a tener determinadas y particulares reglas, diferentes de las de otras sociedades con procesos históricos distintos.
      Sociológicas:
      Responden a la circunstancia de que la Constitución sea considerada socialmente vigente en el presente. Una Constitución de este tipo estaría integrada por las normas políticas que en un momento determinado sean asumidas por la sociedad como obligatorias.
      Rígidas:
      El mecanismo de reforma es diferente del que se aplica para la sanción y derogación de leyes ordinarias. Tiende a considerar a la Ley Fundamental como modificables por modos ad hoc (v.g.: Argentina, Brasil México).
      Algunas necesitan referéndum popular (Perú, Japón).
      Flexibles:
      El órgano legislativo puede reformarla por losmismos medios que la legislación ordinaria 9Israel, Nueva Zelanda).
      Semi-flexibles:
      Se diferencian de las flexibles en que para reformar algunos contenidos se requieren modos ad hoc (v.g.: la derogada de Sudáfrica, la de Canadá de 1982)
      Otorgadas:
      Se originan en la decisión unilateral de un líder, que otorga determinados derechos, regímenes, etc.; como por ejemplo las Constitución provisional otorgada a Perú por San Martín en 1821.
      Pactadas:
      Surgen de un acuerdo entre sectores enfrentados de una comunidad (v.g: Reino Unido).
      Autoimpuestas:
      Los miembros de una comunidad ejercen el poder constituyente, dándose a si mismos una constitución. Esto ocurre con la mayoría de las constituciones vigentes. Esto se da generalmente a través de Cogresos y Asambleas.
      Escritas:
      Código sistematizado
      No escritas:
      Existen una serie de normas de carácter constitucional y de derecho consuetudinario, el cual es aceptado por el pueblo.
        
      Pétreas:
      Se autoproclaman irreformables. En realidad algunas constituciones son pétreas en relación a algún contenido de ella, como por ejemplo la Constitución de Bonn de 1949, pétrea en la imposibilidad de modificar el régimen republicano de gobierno.
      La irreformabilidad puede ser establecidad por un lapso de tiempo; por ejemplo la Constitución Nacional de 1853 se declaró irreformable durante 10 años)
      Codificadas:
      Son escritas y sus normas se integran según un determinado método, por ejemplo diferenciar lo dogmático de lo orgánico.
      Dispersas:
      Pueden o no ser escritas; en general son parcialmente escritas y se diferencian de las codificadas en el método. Sus normas no están en un cuerpo único y carecen de sistematización. (V.g.: la del Reino Unido que es parcialmente escrita y conformada por múltiples documentos)
      Una Constitución puede "encajar" en más de una clasificación, lo cual habla de la relatividad de éstas. Por ejemplo, nuestra Constitución de 1853:
      • tiene rasgos historicistas (organismo preexistentes)
      • es codificada
      • es rígida
      • es autoimpuesta.
      El poder de reforma constituye el Poder Constituyente derivado.
      Artículo 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
      Los límites al poder de reforma pueden ser:
      • sustanciales: dados por las cláusulas pétreas.
      • circunstanciales: situaciones jurídicas que no hacen viable la reforma.
      1. Real Cédula de 1519 otorgada por Carlos I. Política de los Dos Hemisferios. Establece que la vinculación política de América era con la persona del Rey de Castilla, no con España ni con Castilla. El Rey asumía la obligación de sostener y proteger esas tierras. Esto tiene importancia por ser un antecedente institucional que sirvió de base y argumento en las jornadas de mayo de 1810 para aquellos que favorecían la independencia y la separación de España, ya que su rey, Fernando VII, estaba prisionero, por lo tanto el poder político debía volver al pueblo. Emanan de esta cédulas los conceptos de pacto y delegación del poder.
      2. Segundo Triunvirato. Crea una comisión que intenta crear una Constitución, que debía ser tratada por la Asamblea de 1813, cosa que no sucedión. Estableció una república unitara y confesional.
      3. "Constitución" de 1819. Establecía lo mismo que la anterior y además una representación sectorial del Senado, que se debía integrar con:
          • 1 obispo y 3 eclesiásticos
          • el Director saliente
          • 3 militares de alta jerarquía
          • representantes de las provincias
      4. "Constitución" de 1826: Crea la figura del Presidente. Unitaria y confesional, pero ya había aparecido la idea de que fuera federal, sobre todo en representantes de las provincias. No exige la misma composición del Senado que la de 1819, estableciendo sólo que deben se 2 por cada provincia, uno de los cuales debe se ajeno a ella.
      Hay autores que consideran también como antecedentes de la Constitución a:
      • Reglamento del 22 de octubre de 1811.
      • Estatutos Provisionales de 1811 y 1815
      • Reglamento Provisorio de 1817
      1. 1853. Es la que hoy, con reformas, nos rige.
      2. 1860. La provincia de Buenos Aires, que no participó de la sanción de la Constitución de 1853, había sancionado la propia en 1854.
      3. Teniendo en cuenta la importancia de Buenos Aires en términos económicos (contaba con los recursos aduaneros más importantes), llegó un momento en que no parecía viable la Confederación Argentina si no participaba de ella la provincia de Buenos Aires.
        Esto condujo al gobierno de la Confederación a declarar la guerra a Buenos Aires, enfrentándose las tropas de ambos Estados (Urquiza por la Confederación y B. Mitre por Buenos Aires), en la batalla de Cepeda (octubre de 1859). El triunfo de Urquiza forzó a Buenos Aires a celebrar el Pacto de San José de Flores el 11 de noviembre de 1859.
        En consecuencia de dicho pacto, Buenos Aires se declaró parte integrante de la Confederación Argentina y se comprometió a obedecer la Constitución de 1853.
        Buenos Aires tuvo derecho, por no haber asistido al Congreso Constituyente, a revisar el texto originario de la Constitución, elevando varias propuestas de reforma, la mayoría de las cuales fueron aprobadas por la Convención Nacional ad hoc de 1860.
      4. 1866.
      5. 1898.
      6. 1949.
      7. 1957.
      8. 1994. El proceso comienza en 1993. Tuvo capital importancia la cuestión de la reelección presidencial sucesiva, que era el objetivo central del oficialismo (y que ya yahbía sido el tema central de la reforma de 1949). El oficialismo no contaba con las 2/3 de cada Cámara necesarias para declarar la necesidad de la reforma, de acuerdo a una interpretación estricta del art. 30 de la Constitución Nacional. Por lo tanto empezó negociaciones para que se accediera a una interpretación amplia de dicho artículo, y se considerase que las 2/3 partes debían ser sobre la cantidad de miebros presentes y no sobre la totalidad de los miembros integrantes de cada Cámara. Como el centro del interés del oficialismo era la reelección, su negociación se baso en ofrecer el resto del proyecto de reforma a cambio del objetivo buscado.
      9. En septiembre de 1993 se convoca a plebiscito para el 21 de noviembre de ese mismo año; antecedente de este plebiscito fuel el realizado por el diferendo con Chile por el Beagle.
        Pero el 14 de noviembre se suscribe el Pacto de Olivos, ya conocido en las primeras semanas del mes, por lo que el plebiscito no se realizó; ya no hac;ia falta, aunque el gobierno había alegado el convocarlo que era indispensable la participación directa de la ciudadanía en cuestión tan importante.
        El Pacto de Olivos se realizó de acuerdo a lo asentado más arriba, es decir no se tocó la reelección pero si se modificó el resto del proyecto oficialista.
        Por tanto se sanciona la Ley 24. 309, que declara la necesidad de la reforma y plasma en el llamado "Núcleo de Coincidencias Básicas" (art. 2º) lo acordado en el Pacto de Olivos.
        Para asegurar el cumplimiento de lo pactado en la Convención Constituyente se recurrió a la figura de la "cláusula cerrojo" por la cual se debía votar en un paquete todo lo contenido en el art. 2º de la mencionada ley.
        Las principales reformas, aparte de la reelección presidencial sucesiva, fueron:
          • Formas de democracia semidirectas
          • introducción de nuevas figuras (Jefe de Gabinete de Ministros, por ejemplo)
          • Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
          • Cuestiones supeditadas a posteriores leyes del Congreso.
        Consta de 2 partes que, respondiendo a los conceptos del constitucionalismo moderno son:
        1. Dogmática: A partir de la reforma de 1994 está dividida en dos secciones:
            • Declaraciones, derechos y garantías.
            • Nuevos derechos y garantías.
        2. Orgánica: Separada en dos título y organizada de la siguiente manera:
            • Gobierno Federal:
                    • Poder Legislativo.
                    • Poder Ejecutivo.
                    • Poder Judicial.
                    • Ministerio Público.
            • Gobiernos de provincia. Incluye el otorgamiento de la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. (art. 129)
          • Racional – normativa
          • Escrita
          • Codificada
          • Historicista.
          Constituyen la primera parte de la Constitución Nacional. Contienen una serie de principios que hacen a la vida de los habitantes de este país y fundamentalmente, por vía normativa, reconocen una serie de derechos naturales.
          • Declaraciones: Enunciados categóricos de intención solemne.
          • Derechos: Reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre:
                    • individuales
                    • sociales
                    • políticos
                    • colectivos o de intereses difusos (Contenidos dentro de los Nuevos derechos y garantías, orientados hacia la defensa de los derechos de la comunidad, presente y futura).
          • Garantías: Mecanismos, previsiones que tiende a la protección efectiva de esos derechos fundamentales del hombre.
          No forma parte de la normativa consagrada en la Constitución. Brinda una herramienta para la interpretación sistemática de las normas constitucionales.
          Expresa los objetivos y valores fundamentales en el marco de los cuales se dicta la Constitución.
          • Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina: Alude a la representatividad por un acuerdo previo.
          • reunidos en Congreso General Constituyente: Denota que la nuestra es una Constitución autoimpuesta.
          • por voluntad y elección de las provincias que la componen: En realidad los constituyentes fueron designados por los gobernadores de cada provincia.
          • en cumplimiento de pactos preexistentes: entre ellos:
                    • Pacto Federal de 1831: Entre Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe. Con el objetivo de crear la Liga Federal. Se asume el compromiso de establecer una Comisión Representativa (un diputado por provincia) que tendrá entre sus atribuciones la de convocar a un Congreso General Federativo, cuyos objetivos eran:
                          • Organizar el país bajo el régimen federal;
                          • respetar la libertad de tránsito y de comercio interprovinciales.
                    • Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852: Firmado por 11 provincias (Bs. As., Corrientes, Catamarca, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, San Juan , San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán). Su objetivo era reunir un Congreso en Santa Fe, con plena igualdad de representantes, para que se sancionara una Constitución bajo el sistema federal.
                    • Otros pactos interprovinciales: Tratados del Pilar (1820), de Benegas (1820), del Cuadrilátero (1822).
          Con el objeto de:
          • Constituir la unión nacional: Organizar el Estado Nacional.
          • Afianzar la justicia: Supone afirmar el valor Justicia, es decir que la interpretación de la Constitución debe guiarse por ese valor, y la estructuración del Poder Judicial.
          • Consolidar la paz interior: Estructuración de fuerzas de seguridad nacionales, evitando a la vez el uso de la fuerza para dirimir conflictos interprovinciales.
          • Proveer a la defensa común: Para prevenir problemas limítrofes, garantizando la solidez de las fronteras.
          • Promover el bienestar general: Se refiere al bienestar de la comunidad y al Estado como motor del desarrollo.
          • y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino: Esta cláusula, quizás única en el mundo, amplia y generosa, tiene su explicación y base en la política inmigratoria que se trataba de llevar a cabo, siguiendo las ideas de Alberdi ("Gobernar es poblar"). Lo enunciado en este párrado se refleja en los artículos 14 y 20 de la Constitución.
          • invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: Es una invocación amplia, ecuménica. Expresa que por sobre el derecho positivo está el derecho natural; se dirige a todos aquellos que crean en Dios, sin importar su religión.
          • ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina: involucra el acto mismo de ejercicio del poder político de sancionar una constitución.
          Ninguna de las leyes o normas legales que se dicten para regular aspectos concretos de la vida nacional puede estar en oposición a las normas constitucionales, so pena de nulidad, derivada precisamente de su incostitucionalidad porque, de otro modo, la Constitución resultaría letra muerta y violado el principio de supremacía.
          La jerarquización es útil para solucionar las posibles contradicciones entre las leyes, especialmente en un sistema federal, que se basa en la descentralización con base territorial, existiendo diversos niveles (Gobierno Federal, provincias, municipios).
          El principio de supremacía constitucional está sostenido explícitamente en el art. 31
          Artículo 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1859.
          El pacto aludido es el de San José de Flores, firmado entre la Confederación y Buenos Aires, cuyo objetivo era incorporar Buenos Aires a la Confederación.
          Lo expresado por este artículo también se refleja en los artículos 5 y 123, dejándose constancia en el art. 6 de las medidas a que puede recurrir el Gobierno Federal si la jerarquía establecida no es respetada (intervención)
          Pueden clasificarse según:
          1. la naturaleza del órgano:
              • Político: Típico del Francia, que creó un Consejo Constitucional al cual deben someterse todas las leyes orgánicas antes de su promulgación (siempre que no sea declarada inconstitucional)
              • Judicial: a su vez el control por parte de este órgano puede ser:
                      • concentrado: Hay un órgano judicial único y específico que tiene la competencia exclusiva para las declaraciones de inconstitucionalidad. (Uruguay, Italia)
                      • difuso: cualquier órgano (y todos) pueden declararla.
          2. la vía procesalpuede ser a su vez:
              • Directa: Se promueve directamente una demanda de inconstitucionalidad.
              • Indirecta: Cuando el objeto de la demanda no es la declaración de inconstitucionalidad, pero ese tópico se introduce indirectamente en el proceso.
          3. los efectos: ueden ser:
              • Limitados: La norma declarada inconstitucional no se aplica al caso concreto, pero sigue vigente.
              • Amplios: La sentencia puede derogar automáticamente la norma u obligar al órgano que la dictó a que la modifique o derogue.
            Los sistemas de control en nuestro país son:
            • jurisdiccional difuso
            • efecto limitado
            • vía indirecta.
            El bloque federal está constituído por:
            1. Constitución Nacional
            2. Tratados y concordatos con potencias extranjeras y organizaciones supranacionales.
            3. Leyes del Congreso de carácter federal o nacional.
            Es una nueva figura que surge con la reforma de 1994. Surge del concepto de que los derechos fundamentales del hombre se amplían por adición (y no se reducen por sustracción).
            Estos tratados con rango constitucional con complementarios de la Constitución Nacional, y tienen jerarquía superior a las leyes nacionales. Se diferencian de la Constitución en que pueden ser denunciados, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
            La enumeración de dichos tratados mencionada en el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional no es taxativa, ya que el mismo inciso contemplan la incorporación futura de otros, previa aprobación, con igual rango constitucional.
            Los tratados enumerados en el inc. 22 del art. 75 son los siguientes:
            1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
            2. Declaración Universal de Derechos Humanos.
            3. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
            4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (La Argentina ha hecho una reserva, rechazando la aplicación del pacto a las Islas Malvinas y reafirmando su soberanía sobre ellas).
            5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. (íd. anterior)
            6. Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. (reserva de nuestro país del derecho de no someter a esta convención los conflictos vinculados a territorios sobre los cuales la Argentina reclame la soberanía, pero en los cuales la otra parte no la reconociera).
            7. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
            8. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
            9. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
            10. Convención sobre los Derechos del Niño (Reservas de nuestro país: considera al niño desde su concepción, protección legal en adopción internacional y prohibe el reclutamiento de menores de entre 15 y 18 años, cosa que si permite la Convención)

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